Federal A - OLIMPO - VILLA MITRE

Dura sanción tras los incidentes del domingo

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El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior les clausuró sus respectivos estadios por el término de 3 fechas. Además, deberán jugar a puertas cerradas y pagar una multa económica.

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal se expidió hoy con respecto a los incidentes del domingo pasado en la previa al partido entre Villa Mitre y Olimpo, que tuvieron como consecuencia el fallecimiento de Sergio Emanuel Castillo, hincha identificado con los colores aurinegros.

Según lo publicado en el Boletín Oficial del ente punitivo del Consejo Federal, que actuó de oficio al no haber informes de árbitros y veedores de AFA (lo que sucedió no fue en el interior del estadio ni estuvo comprendido dentro del radio que abarcó el operativo de seguridad), tanto el tricolor como el olimpiense no podrán jugar en sus respectivos escenarios durante las próximas 3 fechas --entiéndase localías-- del Grupo 2 del Torneo Federal A.

Además, donde oficien de locatarios deberán hacerlo a puertas cerradas. Sólo podrán ingresar las personas debidamente habilitadas por protocolo.

También recibieron una multa económica correspondiente al valor de 200 entradas generales durante esos tres coimpromisos.

En caso de la "Villa" esta sanción afectará los juegos ante Sansinena, Desamparados de San Juan y Círculo Deportivo.

El aurinegro, por su parte, no podrá tener público ante Deportivo Maipú (este domingo a las 17:30), Ferro de General Pico y Estudiantes de San Luis.

Para el partido ante los mendocinos, líder de la Zona, la dirigencia olimpiense estaría en tratativas para jugar en cancha de Libertad, uno de los terrenos de la Liga del Sur que no tiene habilitación por parte del Consejo Federal (solo están autorizadas las de Liniers, Olimpo, Bella Vista, Sansinena y Villa Mitre).



"Eso no importaría porque al ser sin público podés utilizar cualquiera de tu Liga de origen. Eso sí, tiene que ser oficial", aclararon desde la dirigencia olimpiense.

Es necesario aclarar que el fallo es provisorio y que puede modificar alguno de sus puntos si de acá en adelante la justicia se expide en general o a favor o en contra de alguna de las entidades involucradas.



Lo publicado en el Boletín


EXPEDIENTE Nº 4429/19 – TORNEO FEDERAL "A" 2019/20

Partido disputado en fecha 09/02/202019 entre el Club Villa Mitre (Bahía Blanca) vs.
Club Olimpo (Bahía Blanca).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2020.-

VISTO:
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Los graves incidentes en la previa del partido disputado en la ciudad de Bahía
Blanca, entre el Club Villa Mitre y su similar Club Olimpo, correspondiente a la fecha
18 --Grupo B-- del Torneo Federal "A", edición 2019/20, con el saldo de un simpatizante
de este último muerto y varios heridos, se dan inicio a actuaciones a fin de deslindar
las responsabilidades de las instituciones involucradas, conforme al Art. 5 del R.T.P.

CONSIDERANDO:
Que los incidentes se produjeron el domingo 9 del corriente mes y año, previo al
partido que disputaron las instituciones bahienses Villa Mitre y Olimpo, luego de un
banderazo que realizaron los hinchas de este último en su estadio --lo cual fue
permitido por los dirigentes del club--, atento a que el encuentro deportivo se iba a
desarrollar en el estadio de Villa Mitre, sin la presencia del público visitante.

Que al término de la concentración en el estadio de Olimpo, una facción de la
hinchada de este, comenzó a acompañar al micro que trasladaba a los jugadores y
cuerpo técnico en el trayecto hacia la cancha de Villa Mitre. En el recorrido estos
pasaron cerca de la zona en la que se encuentra ubicada la sede de este último,
registrándose enfrentamientos de ambas hinchadas donde hubo corridas, daños
contra la propiedad y disparos de armas de fuego. Uno de esos disparos,
presumiblemente, provocó el deceso de un simpatizante de Olimpo.

El Tribunal corrió traslado de las actuaciones, por disturbios en las inmediaciones
del estadio, a los Clubs Villa Mitre y Olimpo para que en ejercicio de sus derechos
de defensas presentaran descargos (art. 7 del R.T.P.).

Se reciben descargos enviados por los Sres. Germán Virois y Ricardo Fotti, en
carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Villa Mitre, y de los
Sres. Sebastián Marchese y Ángel Eduardo Tuma, en representación del Club
Olimpo.

Ambas instituciones se deslindan de responsabilidad alguna en los eventos ocurridos
en inmediaciones del estadio de Villa Mitre, haciendo hincapié en el operativo de
seguridad llevado a cabo por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la
Comisaría cuarta de la ciudad de Bahía Blanca.

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Los dirigentes del club Villa Mitre atribuyen la responsabilidad del evento a un
"…grupo de inadaptados partieron desde el estadio Carminatti … desplazándose 30
cuadras sin tener intervención policial alguna...".

Mientras que los dirigentes del visitante aducen que "...el club Olimpo, como no fue
organizador del encuentro, no tenía posibilidades reales de dirección del mismo y
contratación de la seguridad … esta responsabilidad objetiva recae en cabeza de las
autoridades del anfitrión...". Concluyendo que "...el partido fue organizado por el club
Villa Mitre, en el estadio de su propiedad, sin público visitante, concertando con las
fuerzas de seguridad un operativo que se vio desbordado, desencadenándose la
tragedia...".

A tenor de lo reseñado este Tribunal tiene por acreditado que simpatizantes de
Olimpo se concentraron en su estadio, acompañaron al micro que trasladaba a sus
jugadores hasta la cancha de Villa Mitre y en el trayecto se desviaron hasta las
inmediaciones de la sede de este último, donde se registraron graves incidentes (se arrojaron proyectiles y se efectuaron disparos de armas de fuego), provocando la muerte de una persona, mientras que al club local le asiste la
responsabilidad objetiva por ser el organizador del encuentro.

RESULTANDO:
Que la violencia antes, durante y una vez finalizados los partidos resulta una
constante en el fútbol del interior, que no ha podido erradicarse con la quita de
puntos, y, en este caso, el Tribunal variará excepcionalmente el peso punitivo a los
sectores generadores de los disturbios.

Los operadores del derecho sancionatorio, nos debemos un sincero debate para
alejar a los violentos de las canchas y no perjudicar, en lo deportivo y en demasía, a
los clubes que no pueden controlar el ímpetu y accionar delictivo de los verdaderos
culpables.

Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de sancionar los actos
violentos, sancionando a los clubes. Sin embargo, no cejaremos ni
consentiremos que los violentos, amparados en la multitud, pretendan ser
protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.

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Que el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente
las parcialidades de los clubs confunden el aliento y apoyo a extremos de no evaluar
los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando con las vidas de las
personas.

Es preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina
deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer
sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria a los sujetos
subordinados al ordenamiento jurídico deportivo con fundamento en la relación
especial sujeción, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los
procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.


A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad de ambos
clubes por el comportamiento inapropiado de sus simpatizantes en relación con la
organización del partido.

Así las cosas, el principio de responsabilidad objetiva adoptado por la FIFA,
Conmebol y AFA, ha sido profundamente analizado por el Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAS), estableciendo una consolidada jurisprudencia validando dicho
principio.

Este Tribunal, expresa la preocupación existente en torno a la gravedad de este tipo
de comportamientos donde, lejos de prevalecer los valores positivos inherentes al
deporte como la integridad, el "fair play", el esfuerzo, el compañerismo, el afán de
superación, la motivación, la constancia e indudablemente el valor del respeto,
ampliamente promovido por la Asociación del Fútbol Argentino, impera la violencia y
el odio, empañando lamentablemente el espectáculo del fútbol.

Compartimos los fundamentos del fallo de la UEFA, a raíz de los incidentes
ocurridos en fecha 22 de Febrero de 2018, en las inmediaciones del Estadio de San
Mamés, previos al partido de vuelta, correspondiente a los 16º avos de final de
la Europa League 2017-2018, entre el Athletic de Bilbao y el Spartak de Moscú, con
el trágico desenlace de un policía fallecido por los enfrentamientos de los hinchas
radicalizados de dichas instituciones, por los cuales el tribunal disciplinario europeo
sancionó a ambas instituciones con multas y clausura de estadio.

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Resulta oportuno subrayar que en los laudos internacionales, se trata la
problemática que suscita el hecho de que los incidentes se produjeran fuera del
estadio, concluyendo que la responsabilidad objetiva de los clubes no se limita al
comportamiento de los aficionados dentro del estadio, si no que alcanza a los actos
que se producen fuera del mismo

Acreditada la plena responsabilidad objetiva de los Clubs Villa Mitre y Olimpo, por
aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en
los graves hechos suscitados previo a la disputas del partido correspondiente a la
fecha 18 -zona B- del Torneo Federal "A" edición 2019/20, con el saldo de un
simpatizante fallecido, distintas personas heridas y daños contra la propiedad, debe
encuadrarse sus responsabilidades en las previsiones del artículo 32, 33 y 287 inc.
1º del RTP, lo que corresponde sancionar a los clubs Villa Mitre y Olimpo, ambas de
la ciudad de Bahía Blanca, con multa de valor 200 (doscientas) entradas generales
por 3 (tres) fechas; clausura de estadios por las próximas 3 (tres) fechas que deban
actuar los clubs Villa Mitre y Olimpo en condición de local, determinando que los
próximos tres partidos que deban disputar dichas instituciones en dicha condición --
local--, se jueguen sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas
debidamente autorizadas por protocolo.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior...

RESUELVE:
1).- Determinar la clausura de los estadios por las próximas 3 (tres) fechas que
deban actuar de local los clubs Villa Mitre y Olimpo --ambos de la ciudad de Bahía
Blanca-- (artículos. 32, 33 y 287 inc. 1° del R.T.P.).

2).- Determinar que los próximos tres partidos que deban disputar los clubs Villa
Mitre y Olimpo en condición de local, se jueguen sin público y que sólo ingresarán al
estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (arts. 32 y 33 del
R.T.P.) .


3).- Sancionar a los clubs Villa Mitre y Olimpo con multa de 200 (doscientas)
entradas generales por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33 y 287 inc. 1° del R.T.P.).
4).- Notifíquese, publíquese y archívese.


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MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.-