Primera Nacional - NUEVA CHICAGO

Resolución de la Subsecretaría de Seguridad

Nueva Chicago, Torito, Mataderos

La Subsecretaría de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la resolución de lo dictado tras los incidentes producidos en el estadio de Nueva Chicago.

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados por la Ley N° 5.847, "la paz y la tranquilidad pública";

Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;

Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;

Que consecuentemente, La Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también los lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados;

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad entre otras es la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones;

Que el Artículo 3º del mencionado cuerpo legal determina que "el Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley";

Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847 establece en el Artículo 3° de su Anexo, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;

Que en ocasión del evento futbolístico "Club Atlético Nueva Chicago vs. Club Atlético Temperley" llevado a cabo el día domingo 16 de Febrero del corriente año en el estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, se registraron graves hechos de violencia al inicio del encuentro, en la tribuna popular local denominada "República de Mataderos", los cuales alteraron el normal desarrollo del evento y pusieron en serio riesgo la integridad física de las personas que allí se encontraban;

Que los hechos de violencia referidos consistieron en agresiones recíprocas entre miembros de distintas facciones la parcialidad local, utilizando para ello elementos corto punzantes y/o "armas blancas", comúnmente denominadas "facas", lo cual arrojó como resultado al menos UNA (1) persona con lesiones de gravedad, la detención de DOS (2) personas identificadas como agresores, UNO (1) más lesionado y la suspensión momentánea del encuentro futbolístico, todo lo cual también generó corridas y aglomeraciones en las graderías con riesgo para el público asistente;

Que en virtud de ello, resulta necesario por razones de estricta seguridad y en ejercicio de las facultades preventivas otorgadas por la Ley N° 5.847, no autorizar el uso del estadio "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos programados para el primer equipo del mencionado club, con asistencia de público, coadyuvando a través de esta medida a la preservación del orden público, la seguridad de los habitantes y la integridad de los bienes públicos y privados;

Que a los fines de determinar la continuidad de la medida, es necesario evaluar las condiciones de seguridad bajo las cuales se desarrollarán los futuros eventos futbolísticos, para lo cual corresponde convocar a Directivos, Responsables de Seguridad y Organización del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de violencia;

Que las acciones violentas llevadas a cabo por simpatizantes identificados con facciones de la parcialidad del Club Atlético Nueva Chicago son de suma gravedad y resultan ostensiblemente contrarios al espíritu y los bienes jurídicamente protegidos por la Ley N° 5.847, haciendo necesaria la aplicación de medidas preventivas dirigidas a la conservación del orden y la seguridad pública, para con todas aquellas personas que razonablemente se pudiere presumir participaron en ellos, hasta tanto la Justicia se expida respecto de los distintos niveles de responsabilidad;

Que en función de ello, resulta necesario hacer extensiva dichas medidas respecto de la totalidad de los individuos que intervinieron en forma directa e indirecta en los graves hechos que motivan la presente;

Que hasta el momento, y en principio, se ha identificado entre los partícipes a: FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL ALEJANDRO - D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y POMPONIO, MARTÍN, D.N.I. 38.130.368, sin perjuicio de los que en el futuro se pudiere incorporar en función de los resultados arrojados por las investigaciones en curso;

Que el Artículo 10° in fine de la Ley N° 5.847 establece que la autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico;

Que en tal sentido, corresponde aplicar a los individuos señalados, el Impedimento Administrativo de Acceso a Eventos Futbolísticos, de conformidad con el Artículo 10° de la Ley N° 5.847;

Que el Artículo 10° del Anexo del Decreto N° 178/19, determina que el impedimento de acceso se establecerá por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos que fundamentan la medida y regirá respecto de los estadios en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos y sus respectivos perímetros de seguridad, regulando asimismo el tratamiento que se le otorgará a la persona reincidente; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros. 178/19 y 463/19, EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- No se autorice el uso del estadio de fútbol "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad, perteneciente al Club Atlético Nueva Chicago, para disputar encuentros futbolísticos programados para el primer equipo del mencionado club, con asistencia de público, hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo superior conforme la estructura orgánica del Poder Ejecutivo determinen lo contrario.-

Artículo 2°. - La continuidad de la medida establecida en el artículo 1º se determinará conforme la evaluación que se realice de las condiciones de seguridad ofrecidas por el Club Atlético Nueva Chicago y la calificación de riesgo que se le otorgue a los encuentros futbolísticos en cuestión, para lo cual la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana solicitará la intervención y asistencia de los organismos competentes, conforme sus facultades e incumbencias. -

Artículo 3°.- Se convoca a Directivos, responsables de seguridad y organización debidamente acreditados del Club Atlético Nueva Chicago a presentar ante el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe pormenorizado y detallado respecto de las medidas de seguridad y organización adoptadas y a adoptar en el futuro, orientadas a evitar que se reiteren hechos de violencia y desorden en ocasión de eventos futbolísticos a desarrollarse en el estadio de fútbol "República de Mataderos", sito en la calle Justo Antonio Suárez 6913 (y otros) de esta Ciudad. Dicho informe será evaluado por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana a los efectos de determinar la continuidad de la medida adoptada en el Artículo 1° de la presente resolución. -

Artículo 4°.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 5.847 - RÉGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o a los perímetros de seguridad de los mismos, por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES a: FORTUNA, ARIEL GASTÓN - D.N.I. 26.147.642; CHANA, ARIEL ALEJANDRO - D.N.I. 27.600.308, MESON, LUCAS EMANUEL - D.N.I. 37.096.612 y POMPONIO, MARTÍN, D.N.I. 38.130.368;

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la Dirección General de Fiscalización y Control y la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Club Atlético Nueva Chicago y a la Asociación del Fútbol Argentino. Cumplido, archívese.