Primera Nacional - FERROCARRIL OESTE

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

Fuente:

Sres/as Socios/as:
La Comisión Directiva del Club Ferro Carril Oeste - Asociación Civil, convoca a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el próximo día Miércoles 15 de Junio a las 19 hs., en primera convocatorio, en la Sede Social, sita en Federico García Lorca 350 - CABA, para considerar y resolver el siguiente ORDEN DEL DIA:
1- Designación de dos socios, para firmar el Acta de la Asamblea, juntamente con el Presidente, Secretario General y Secretario de Actas.
2- Demandar judicialmente al Estado Nacional, Poder Judicial de la Nación, todos y cada uno de aquellos que han integrado los distintos Órganos Fiduciarios y a la Jueza Dra. Margarita Braga y/o quienes resulten responsables por los daños y perjuicios ocasionados al Club Ferro Carril Oeste desde la intervención del Órgano Fiduciario (20/12/2002) hasta la entrega de la administración actual Comisión Directiva (01/02/2015).
Art. 35º: Las Asambleas se declaran constituidas a la hora citada con la presencia de la mayoría de socios con derecho a voto, pero si no se lograra el quórum, una hora más tarde se constituirán con los presentes. En una u otra forma sus resoluciones serán legalmente válidas.
Art. 37º: Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos presentes, salvo en el caso de reforma de los estatutos, en que será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes.
Art. 38º: Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre todos los asuntos del Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día.
Art. 39º: Para participar en las Asambleas, los socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su personería por medio del carnet social con el recibo correspondiente al mes anterior a la celebración de la Asamblea y ser socios Vitalicio, Benefactor, Mayor Pleno o Semipleno, con tres años de antigüedad ininterrumpida.
b) Firmar el Registro de Asistencia.