Primera Nacional - CHACARITA

La IGJ autorizó la postergación de las elecciones

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Decreto de Necesidad y Urgencia y sus consecutivas prórrogas establecen para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" usualmente denominada "cuarentena" a partir del 20 de marzo de 2020.

Que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (artículo 2) ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas (artículo 5).

Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.

PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.