El Tribunal de Disciplina de AFA sancionó por seis meses al delantero Jeremías Perales de Gimnasia de Jujuy ya que fue expulsado ante Nueva Chicago por lesionar al defensor Stefano Callegari.
GIMNASIA Y ESGRIMA (Jujuy) c. NUEVA CHICAGO Ira.Nac. 10/05/2025 EXPTE. 97112: VISTO: Las presentes actuaciones disciplinarias iniciadas en virtud del informe arbitral correspondiente al encuentro disputado entre los clubes Gimnasia y Esgrima de Jujuy y Nueva Chicago, el día 10 de mayo de 2025, en el marco de la 14ª fecha del Torneo de la Primera Nacional, y CONSIDERANDO: I. Que por Boletín Oficial N.º 6690 de fecha 15 de mayo de 2025, este Tribunal resolvió suspender provisionalmente al jugador PERALES AMOS, Jeremías, del Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy, otorgándole el correspondiente plazo para el ejercicio del derecho de defensa conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Código Disciplinario. II. Que conforme lo ordenado en la referida resolución, el Club Nueva Chicago presentó en tiempo y forma el diagnóstico médico acompañado de imágenes e informe de resonancia magnética, del cual se desprende que el jugador CALLEGARI, Stefano sufrió una lesión grave en el tobillo izquierdo, consistente en rotura ligamentaria múltiple, fractura distal de peroné y compromiso sindesmótico, lesiones que justifican un prolongado período de rehabilitación y reposo deportivo. III. Que, asimismo, el jugador Perales Amos presentó su descargo y ampliación, negando intención lesiva y calificando el contacto como desafortunado, acompañando prueba documental (capturas de video) y solicitando la morigeración de la sanción en atención a su corrección deportiva y ausencia de antecedentes. IV. Que si bien se valoran las manifestaciones del jugador y su actitud posterior a la infracción, el hecho constatado, sus consecuencias deportivas y el deber de resguardar la integridad física de los futbolistas, tornan aplicable una sanción ejemplar y proporcional, en atención a la gravedad objetiva del daño causado. V. Que conforme el artículo 13 inciso 6 del Código Disciplinario, deben ponderarselos antecedentes del jugador como atenuantes, pero también graduar la pena en función de las consecuencias de la acción, conforme los artículos 23, 25 y 13 inciso 1 apartado e) del presente Código. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA RESUELVE: 1. Tener por cumplido el derecho de defensa del jugador sancionado y por incorporadas las pruebas ofrecidas por ambas instituciones. 2. Imponer al jugador PERALES AMOS, Jeremías (Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy) la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses, contados desde el día 15 de mayo de 2025, por infracción al artículo 13 inciso 1 apartado e) del Código Disciplinario (juego brusco grave con lesión). 3. Establecer que dicha suspensión podrá ser ampliada o reducida por este Tribunal en función del estado médico del jugador lesionado, Sr. Stefano Callegari (Club Nueva Chicago), el cual deberá ser informado mensualmente por su club, y cuya alta médica definitiva deberá ser notificada fehacientemente.