Federal A - DEP. ROCA

Se conoció la sanción tras los incidentes en el Clásico

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Deportivo Roca fue sancionado por los incidentes en el estadio Luis Maiolino, tras el bochornoso final en el último clásico ante Cipolletti. Pagará una multa de 200 entradas por tres fechas y la clausura de la cancha por dos fechas. Según informó el periodista Daniel Nestares, la dirigencia naranja decidió que el equipo juegue de local en Villa Regina o en Allen. A continuación el expediente del Consejo Federal.

EXPEDIENTE Nº 3301/16 – TORNEO FEDERAL "A" 2016 Deportivo Roca s/ Incidentes. Buenos Aires, 11 de abril de 2016.

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro, designado por el Consejo Federal, del partido que disputaron los equipos de los Clubes Deportivo Roca y Cipolletti.

El juez del partido denunció que una vez finalizado el encuentro y mientras se dirigía, la terna arbitral, a la zona de vestuarios desde el sector donde estaba ubicada la parcialidad local, comienzan a arrojar proyectiles (piedras y botellas) los que impactaron en los jugadores Vera y Del Prete (Club Cipolletti).

Los jugadores fueron asistidos en el terreno de juego y trasladados en la ambulancia dispuesta en el estadio al centro médico más cercano.

El Tribunal dio traslado de la denuncia formulada por el árbitro al Club Deportivo Roca para que ejerciera su derecho de defensa.
En su descargo el club manifiesta que el partido no debió jugarse pues entraron al estadio, sin obedecer la prohibición de ingreso de público visitante, los simpatizantes de Cipolletti.

Que la policía en vez de sacar a los hinchas de Cipolletti del estadio prefirió, argumentando que fuera del estadio producirían más daños, además de ser al mal menor y controlarlos por policías.
Que el partido se desarrollo con normalidad y que al finalizar la policía indició que debía permanecer la parcialidad local hasta el retiro de los visitantes y ello, según el club acusado, fue la causa que a la policía le faltara escudos para proteger a los jugadores.

Que, por proteger a los visitantes, que no debían estar, no se cumplió con la seguridad.


2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, la defensa presentada por el Club Deportivo Roca no impugna los hechos de agresiones sobre los jugadores Vera y Del Prete con lo cual queda debidamente acreditado que dichos jugadores fueron lesionados por proyectiles que arrojaron los simpatizantes del local.

Que, la presentación del caso el Club Deportivo Roca no es referente al hecho que se le imputa, ya que solamente se referencia que la policía por cuidar a los forajidos (sic) no pudo poner escudos de protección al ingreso de los vestuarios.
Los jugadores lesionados del Club Cipoletti lo fueron por el accionar agresivo de la parcialidad local y ello no ha sido, en modo alguno desvirtuado.

Que, las cuestiones estrictamente al diagrama de seguridad y la evaluación del mismo es ajena a la competencia del Tribunal, sin embargo no debe aceptarse que hayan agresiones que lastimen a los protagonistas porque la policía había ocupado los escudos con otros fines, que además no está debidamente acreditado.

Que, el hecho denunciado es sumamente grave pues se ha puesto eventualmente en peligro la integridad y vidas de las personas jugadores de fútbol en este caso.

Que, el Art. 80 del R.T.P. establece que serán sancionados con multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

Que, tanto la seguridad estática como dinámica que ha ofrecido el Club Deportivo Roca, en su condición de local, a fallado y en consecuencia la cancha será clausurada por dos fechas. (Art. 287 del R.T.P.)

Así las cosas, al momento de determinar responsabilidades y fijar penas creemos que debe sancionarse al Club Deportivo Roca con multa de 200 entradas por tres fechas y la clausura de la cancha por dos fechas. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal
RESUELVE: 1°) Sancionar al Club Deportivo Roca con multa de 200 entradas por tres fechas y la clausura de la cancha por dos fechas. (Art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

2°) Publíquese y archívese.